COLECTA POPULAR CONTRA LA IMPUNIDAD

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CONTRA LA IMPUNIDAD "CUENTA CORRIENTE NUMERO 0182 7390 84 0201547558 ABIERTA EN EL BBVA, Calle San Bernardo 66 de MADRID

Queridos amigos:

Las acciones institucionales que se llevan a cabo y que puedan realizarse contra la impunidad y en favor de las víctimas del franquismo suponen unos gastos que para soportarlos se ha hecho apertura de la anterior cuenta corriente, donde a partir de ahora toda persona, o grupos de cualquier clase, que quieran colaborar con esta causa pueden hacerlo con sus donaciones a través de la misma.

Cualquier donación, por pequeña que sea, es necesaria y está en nuestro ánimo la absoluta transparencia, para lo que fijamos el procedimiento que sigue, sometido siempre a correcciones para mejor claridad y operatividad:

+ Los ingresos pueden ser puntuales o permanentes.

+ El Banco queda obligado a proporcionar justificante del ingreso de forma nominal o anónima, según sea la voluntad de quien done.

+ El donante si lo solicita será incorporado a una agenda e informado quincenalmente del extracto de movimientos bancarios dirigiéndose a la cuenta de correo electrónico
contra.laimpunidad@hotmail.com

+ El movimiento en efectivo será solo para los ingresos y para los pagos se usará la anotación contable entre cuentas bancarias.

+ Se hará memoria trimestral del estado de las acciones emprendidas y de los gastos realizados que tendrá publicidad en las páginas web colaboradoras.

+ Inicialmente los fondos tendrían como destino prioritario 1.- Papelería, copistería, y otros gastos de material fungible a emplear fundamentalmente en acciones masivas ante organismos públicos.2-. Actuaciones legales:2.1 Poderes notariales para dentro y fuera de España y en intervenciones oficiales.2.2 Procuradores ante tribunales.3-. Gastos de material inventariable4.- Trámites y posibles acciones urgentes en relación con la identificación de víctimas.

Responden personalmente de la recaudación y del buen uso de los fondos, Fernando Magán Pineño, Marcial Muñoz Sánchez, Julián Ramos Duro, y Julián Rebollo Dueñas. Se han sumado también Carmen Diaz Escobar y Mar Soriano Ruiz. Esperamos todo vuestro apoyo, gracias.

NOTA

Desde el Grupo de Afectados de las Clínicas de toda España por la Causa de Niños Robados, se ha elaborado una Base de Datos que incorpora un Formulario que permite centralizar todos los datos de cada familia.



Todo aquel que esté interesado en aportar su historia, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección url:



http://www.facebook.com/group.php?gid=136844721192&ref=mf



Cada vez que se precise de la utilización de los datos, se pondrá el Grupo en comunicación con la familia para solicitar su aprobación. Todos los datos estarán amparados por el marco legislativo de protección de Datos.





Es lo más grave que le ha pasado a la democracia española desde el 23-F"

Es lo más grave que le ha pasado a la democracia española desde el 23-F"
Apoyo de los intelectuales a Garzón

CONCENTRACIÓN EN LA UCM

CONCENTRACIÓN EN LA UCM
Reencuentro nieta y abuela de Argentina. "La justicia universal que promovió para que realmente se implantara en todo el mundo dio resultado en Argentina", dijo la abuela 'Sacha' (Matilde Artés), sentada junto a su nieta Carla Artés, la primera niña-bebé desaparecida durante la dictadura argentina recuperada gracias a la acción judicial de Garzón.

APOYO A BALTASAR GARZÓN

APOYO A BALTASAR GARZÓN
Decenas de personas se concentraron esta tarde, convocados a través de la red social Facebook, frente a la Audiencia Nacional para expresar su apoyo al juez Baltasar Garzón, a quien el Tribunal Supremo ha abierto un procedimiento penal por un presunto delito de prevaricación al investigar sin ser competente para ello las desapariciones durante el franquismo.

DECLARACIONES DE AGUIRRE

DECLARACIONES DE AGUIRRE
YA SE HA METIDO POR REGISTRO SRA AGUIRRE

TODOS en el Registro de la CCAA de Madrid

TODOS en el Registro de la CCAA de Madrid
Han registrado un documento en la Asamblea de Madrid para que les ayude a hacerlo, tal y como ella dijo que haría si se lo solicitaban

ONU

Naciones Unidas

Asamblea General Distr. General

26 de febrero de 2010
Español solamente


A/HRC/13/NGO/91
Consejo de Derechos Humanos
13° período de sesiones

Tema 3 programa


Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo


Exposición escrita conjunta* presentada por la Asociación
Americana de Juristas, organización no gubernamental
reconocida como entidad consultiva especial y el Institute for
Planetary Synthesis, organización no gubernamental
reconocida en la lista


El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con
arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[15 de febrero de 2010]


* Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los idiomas tal como ha sido recibida de la
organización no gubernamental.


La desaparición forzada y los mecanismos de impunidad en
España1

Celebramos la ratificación por España de la Convención Internacional para la protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 24 de septiembre de 2009. A pesar
de ello, el proyecto de ley para la reforma del Código Penal que el Gobierno remitió a las
Cortes el 13 de noviembre de 2009, no se plantea la necesidad de incorporar el delito de
desaparición forzada, lo que sería necesario en cumplimiento de las obligaciones
Convencionales. Se debiera aprovechar esa reforma para armonizar el derecho interno con
las exigencias del derecho internacional.

La desaparición forzada que no reúne los elementos de crimen de lesa humanidad –porque
es llevada a cabo de manera esporádica o aislada-, no se halla aún contemplada como tal en
el Código Penal, a pesar de ser un crimen de derecho internacional. El Art. 166 del Código
se refiere al delito común de detención ilegal o secuestro sin razón del paradero, cuya
definición está lejos de satisfacer la tipificación del derecho internacional.

La desaparición forzada de personas constituye un delito permanente o continuado. Así
ha sido interpretado por tribunales y otros mecanismos internacionales. No es este el
entendimiento de las autoridades judiciales españolas.
La imprescriptibilidad resulta de la condición de crimen de derecho internacional que la
desaparición forzada ostenta y la jerarquía de norma imperativa que tiene la prohibición de
la misma. No obstante, en caso de haber plazos de prescripción, éstos solo empezarían a
contar a partir del momento en que cesa el crimen, es decir, desde que se hubiera
esclarecido lo sucedido, establecido la suerte de la persona desaparecida o sus restos
identificados. De ahí que no se viole el principio de irretroactividad de la ley penal. En
España, no sólo no se sigue tal tendencia, sino que el proyecto de ley para la reforma
del Código Penal no contempla la modificación de los artículos 131.4 y 133.2 para
ampliar la imprescriptibilidad a la acción y la pena correspondientes al delito común
de detención ilegal o secuestro sin razón del paradero del artículo 166 del Código
Penal.


El derecho internacional consuetudinario contiene disposiciones de carácter obligatorio que
prohíben que los autores de actos de desaparición forzada se beneficien de leyes de
amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de
cualquier procedimiento o sanción penal. En base a las disposiciones de la Convención
queda igualmente patente la imposibilidad de aplicación de ninguna norma de amnistía.
Pues bien, en España sigue vigente la Ley 46/1977, de Amnistía, a pesar de que es una
ley preconstitucional que choca con disposiciones de la Constitución española de 1978.
Esta ley infringe normas internacionales vinculantes para el Estado tanto en el
momento de su promulgación como hoy en día, entre ellas, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo curioso es
que los tribunales españoles han considerado de manera reiterada que las amnistías u otras
medidas análogas, concedidas por terceros Estados para crímenes de derecho internacional,
no son vinculantes y por tanto carecen de validez en España, no ocurre lo mismo en el caso
de los delitos de lesa humanidad cometidos en España.




1 Las siguientes ONG sin estatuto consultivo comparten también esta declaración: la Asociación
Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y la Asociación Pro
Derechos Humanos de España, A/HRC/13/NGO/91


El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales al quinto informe
periódico de España, tomó nota de la decisión del Magistrado B. Garzón de examinar la
cuestión de los desaparecidos en España durante la guerra civil y la posterior represión
franquista (1936-1974). El Comité instó a España a tomar las medidas legislativas
necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de
lesa humanidad por los tribunales nacionales. Asimismo expresó su preocupación por el
mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía y señaló a la atención de España su
observación general nº 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de
los derechos humanos son incompatibles con el Pacto. Así, concluyó que España debía
“considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977”2.

También el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales al quinto informe
periódico de España de 19 de noviembre de 2009, recordó que "los actos de tortura, que
también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía". Por lo
que el Estado debe ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los
desaparecidos, así como repararles e indemnizarles3.

España rechazó el 8 de enero de 2009 las recomendaciones del Comité de Derechos
Humanos al afirmar que “el Comité está descalificando una decisión respaldada por toda la
sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia en España. (..) Además,
no sólo la sociedad española sino también la opinión pública mundial es conocedora y ha
respaldado siempre el proceso de transición en España que fue posible, en parte, gracias a
dicha ley. Por estos motivos, el Estado español lamenta la inclusión de este punto en las
observaciones del Comité, considerando que se han cometido disfunciones procesales en
términos de (…) determinación de los hechos (desconocimiento del origen y significación
social de la Ley de Amnistía).”

No sorprende por tanto la ausencia de voluntad política para hacer efectivo el derecho de
los familiares de las víctimas a conocer el paradero de las víctimas y acceder a mecanismos
efectivos de reparación. En España, la mayoría de los tribunales territoriales ha venido
aplicando la Ley 46/1977, de Amnistía, la prescripción de los delitos y la irretroactividad de
la norma penal para rechazar el pedido de investigar. De tal forma no sólo se perpetúan
mecanismos de impunidad, sino que se está quebrantando el derecho internacional.

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de
la querella por supuesta prevariación del Magistrado B. Garzón por haber iniciado en 2008
la investigación de las denuncias de familiares de víctimas de desaparición forzada durante
la guerra civil y la posterior represión franquista, muestra no sólo un preocupante
desconocimiento del derecho internacional (que forma parte obligada del derecho español
por mandato constitucional, conforme a los Arts. 10.2, y 96 de la Constitución), sino que
incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba
abordar el juez querellado.

El Magistrado B. Garzón simplemente había cumplido con la obligación internacional que
tienen todos los Estados de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de
violación de derechos humanos, establecer los hechos, depurar responsabilidades y reparar
a las víctimas. Aplicar la ley de forma respetuosa con el derecho internacional para eliminar
los obstáculos internos que perpetúan la impunidad es, sin lugar a dudas, lo que debería
hacer todo juez, máxime en el caso de graves violaciones a los derechos humanos por
constituir crímenes internacionales.
2 CCPR/C/ESP/CO/5, de 27 de octubre de 2008, párrafo 9.
3 CAT/C/ESP/CO/5, de 9 de diciembre de 2009, párrafo 21.
A/HRC/13/NGO/91



El 3 de febrero de 2010 el Magistrado del Tribunal Supremo que imputa a B. Garzón por
prevaricación confirmó su decisión argumentando que (i) “la consideración del contexto
como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya
extinguida por prescripción y por amnistía”, (ii) “es manifiestamente irrazonable ignorar la
prescripción de los delitos de “detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima”,
(iii) “es manifiestamente contrario a Derecho no excluir la relevancia penal de los hechos
denunciados por la Amnistía establecida en la ley 46/1977, de 15 de octubre”. Al defender
la aplicación de la Ley de Amnistía, el Magistrado ignora derechos inderogables
reconocidos por el derecho internacional y las obligaciones derivadas, por lo que
compromete la responsabilidad internacional del Estado.


Recomendaciones

Consideramos que el Consejo de Derechos Humanos debiera recomendar al Gobierno de
España:

1. Respetar la independencia judicial y apoyar a través de la Fiscalía General
las investigaciones judiciales sobre crímenes contra la humanidad, en particular las
desapariciones forzadas.
2. Derogar inmediatamente la Ley de Amnistía de 1977 y establecer una
Comisión de la Verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la
guerra civil y la posterior represión franquista.
3. Incluir el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal
(Título de los “delitos contra la comunidad internacional”) y definirlo conforme al derecho
internacional.
4. Asegurar la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada.
5. Asegurar que los tribunales puedan aplicar la imprescriptibilidad en forma
retroactiva en los casos de crímenes de derecho internacional, cualquiera que sea la fecha
en que se hayan cometido.
6. Retirar la eximente de “obediencia debida” e introducir la responsabilidad
penal de jefes y otros superiores; y
7. Asegurar que en materia de desaparición forzada y otros delitos o crímenes
Internacionales no sean aplicables inmunidades ni amnistías.