0182 7390 84 0201547558
CONTRA LA IMPUNIDAD "CUENTA CORRIENTE NUMERO 0182 7390 84 0201547558 ABIERTA EN EL BBVA, Calle San Bernardo 66 de MADRID
Queridos amigos:
Las acciones institucionales que se llevan a cabo y que puedan realizarse contra la impunidad y en favor de las víctimas del franquismo suponen unos gastos que para soportarlos se ha hecho apertura de la anterior cuenta corriente, donde a partir de ahora toda persona, o grupos de cualquier clase, que quieran colaborar con esta causa pueden hacerlo con sus donaciones a través de la misma.
Cualquier donación, por pequeña que sea, es necesaria y está en nuestro ánimo la absoluta transparencia, para lo que fijamos el procedimiento que sigue, sometido siempre a correcciones para mejor claridad y operatividad:
+ Los ingresos pueden ser puntuales o permanentes.
+ El Banco queda obligado a proporcionar justificante del ingreso de forma nominal o anónima, según sea la voluntad de quien done.
+ El donante si lo solicita será incorporado a una agenda e informado quincenalmente del extracto de movimientos bancarios dirigiéndose a la cuenta de correo electrónico contra.laimpunidad@hotmail.com
+ El movimiento en efectivo será solo para los ingresos y para los pagos se usará la anotación contable entre cuentas bancarias.
+ Se hará memoria trimestral del estado de las acciones emprendidas y de los gastos realizados que tendrá publicidad en las páginas web colaboradoras.
+ Inicialmente los fondos tendrían como destino prioritario 1.- Papelería, copistería, y otros gastos de material fungible a emplear fundamentalmente en acciones masivas ante organismos públicos.2-. Actuaciones legales:2.1 Poderes notariales para dentro y fuera de España y en intervenciones oficiales.2.2 Procuradores ante tribunales.3-. Gastos de material inventariable4.- Trámites y posibles acciones urgentes en relación con la identificación de víctimas.
Responden personalmente de la recaudación y del buen uso de los fondos, Fernando Magán Pineño, Marcial Muñoz Sánchez, Julián Ramos Duro, y Julián Rebollo Dueñas. Se han sumado también Carmen Diaz Escobar y Mar Soriano Ruiz. Esperamos todo vuestro apoyo, gracias.
NOTA
Desde el Grupo de Afectados de las Clínicas de toda España por la Causa de Niños Robados, se ha elaborado una Base de Datos que incorpora un Formulario que permite centralizar todos los datos de cada familia.
Todo aquel que esté interesado en aportar su historia, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección url:
http://www.facebook.com/group.php?gid=136844721192&ref=mf
Cada vez que se precise de la utilización de los datos, se pondrá el Grupo en comunicación con la familia para solicitar su aprobación. Todos los datos estarán amparados por el marco legislativo de protección de Datos.
El abogado talaverano Fernando Magán Pineño ha sido citado a declarar, en calidad de testigo, en defensa del magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, en la causa abierta contra el controvertido juez por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por las actuaciones en la Ley de Memoria Histórica. El auto del Supremo abre la vía para procesar a Garzón por prevaricación (dictar resolución injusta a sabiendas). Éste, a través del abogado Gonzalo Martínez Fresneda, ha presentado el recurso donde figura en el apartado E el jurista talaverano, así como el letrado Joan Garcés Ramón, como impulsores de denuncias admitidas a trámite por el juez y que el auto del Supremo entiende como irregulares al actuar con finalidad espuria.
ResponderEliminarAL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ResponderEliminarDOÑA MARIA JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales,
colegiada 109, y de Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),
Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas,
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de
Aguilar de la Frontera (Córdoba), Associació Cultural Memòria i
Justicia d'Elx i Comarca", Asociación contra el Silencio y el
Olvido y Por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga,
Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra
a raíz del Golpe Militar el 18 de Julio, Grup per la Recerca de
la Memoria Històrica de Castelló, Héroes de la República y la
Libertad, Izquierda Republicana de Castilla y León, Salamanca
Memoria y Justicia, según consta acreditado en el recurso de
queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo Nº 5/20150/2009,
contra resolución de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
(Pleno), en el Expte. 34/2009 sobre competencia, comparezco ante
el Consejo y, en tal representación, respetuosamente, DIGO:
Que formulo denuncia contra el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan
Saavedra Ruiz, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo,
por su reiterada participación en la deliberación y resoluciones
de la Sala, mientras se halla recusado e, incluso, sustituido
por otro Magistrado por causa de recusación
1
ResponderEliminarSecretaría: Ilma. Sra. Da. María Antonia Cao Barreda
Rº de queja: 5/20150/2009
Audiencia Nacional (Pleno)
Expte. 34/2008 sobre competencia
A LA SALA SEGUNDA, DE LO PENAL,
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DOÑA MARIA JOSE MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales,
colegiada 109, y de Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo),
Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas,
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de
Aguilar de la Frontera (Córdoba), Associació Cultural Memòria i
Justicia d'Elx i Comarca", Asociación contra el Silencio y el
Olvido y Por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga,
Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra
a raíz del Golpe Militar el 18 de Julio, Grup per la Recerca de
la Memoria Històrica de Castelló, Héroes de la República y la
Libertad, Izquierda Republicana de Castilla y León, Salamanca
Memoria y Justicia, según consta acreditado en el presente
recurso de queja, y en el procedimiento del que dimana,
comparezco ante la Sala y, en tal representación,
respetuosamente, DIGO:
1.- En el día de hoy, se me ha notificado providencia de fecha
9 de Febrero, dictada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala,
Don Juan Saavedra Ruiz, en la que dispone
“Estese a lo acordado en la mencionada providencia (del 2 de
Febrero 2010 que, por error, no había sido notificada en
correcto modo, según se lee en ella) dictada en la pieza
separada de recusación”. “Expídase oficio y remítase a la Sala
del art. 61 de la LOPJ los tres tomos correspondientes al
presente recurso de queja” (los que entendemos han sido formados
para el incidente de recusación)
Es preciso hacer notar que la providencia de 2 de Febrero de
2010, que citamos, notificada en el día 9 siguiente, estuvo
dictada por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la
recusación, Don Joaquín Giménez García (por el nombramiento
efectuado en la aplicación procesal de lo previsto en el
artículo 225.4 de la LOPJ, según es nuestro recto entender).
2.- Las dos providencias que brevemente se dejan citadas y
reseñadas en el anterior punto, tenían, como otro antecedente
procesal, la providencia de fecha 19 de Enero pasado, que, tras
unir el informe de los magistrados recusados ante las posibles
causas de recusación, acordaba el nombramiento como Instructor
al Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.